El Contrato
Matrimonial También Es Cosa Variada
Matrimonio, en cambio, es un
contrato entre dos personas que se comprometen a vivir juntas para tener
relaciones sexuales, eventualmente reproducirse y darse ayuda mutua, aunque hay
quienes se casan a sabiendas de que no van a tener relaciones sexuales ni se
van a ayudar.
El matrimonio generalmente da lugar
a la formación de una familia nuclear, o al menos eso se espera. De hecho, el
matrimonio de personajes muy exitosos en la política, las artes y los negocios
raramente tiene ese efecto como lo daba a entender una celebridad mediática
estadounidense cuando decía que si bien no veía regular y frecuentemente a sus
hijos el tiempo que les dedicaba, cuando se los dedicaba, era de alta calidad.
Contrato y
legislación
El matrimonio como contrato está
obviamente sujeto a lo que disponga el legislador y lo que este disponga varía
según se trate de Hammurabi, Licurgo, Octavio Augusto, Justiniano, el Concilio
de Trento, Napoleón, los revolucionarios bolcheviques rusos, las asambleas
estatales de la federación estadounidense, el parlamento apartheid surafricano,
los jeques del desierto sahariano, los redactores de la Sharia y la Halaja, los
cuerpos legislativos de las republicas americanas o de los reinos europeos o
los consejos tribales de los pueblos amerindios.
Todos los legisladores tienen ideas
con respecto a cómo se formaliza y qué consecuencias tiene el contrato matrimonial.
El ritual y el lugar y momento de
conducirlo, la identidad, edad y status social de los contratantes, la manera
como estos expresan su consentimiento, la presencia y papel de un representante
de las autoridades que solemnice el rito, la presencia de testigos y sus
calidades personales configuran la manera de celebrar el contrato. Las
consecuencias del contrato tienen que ver con causas de terminación del mismo, dotes
y arras,
dominio y administración de bienes adquiridos antes y después de la contratación, sucesiones y legados, fidelidad y adulterio, legitimidad de la descendencia, jerarquía de los herederos, potestad sobre los hijos, y, por último, los derechos y obligaciones de los contratantes, incluyendo las prestaciones sexuales, y cómo hacerlos efectivos.
dominio y administración de bienes adquiridos antes y después de la contratación, sucesiones y legados, fidelidad y adulterio, legitimidad de la descendencia, jerarquía de los herederos, potestad sobre los hijos, y, por último, los derechos y obligaciones de los contratantes, incluyendo las prestaciones sexuales, y cómo hacerlos efectivos.
Como las consecuencias económicas y
el status social resultantes del matrimonio son tan importantes, especialmente
para las clases adineradas, el legislador no se contenta con reglamentar la
vida de quienes quieren contraer matrimonio formalmente sino que anticipando
eventos extiende su autoridad a las uniones no formalizadas, lo que hace de dos
maneras: o crea la ficción de que estas también deben considerarse como unidas
por un contrato matrimonial o condena a la pareja a un limbo legal sin derechos
y obligaciones mutuos o para sus descendientes.
Contrato
matrimonial: consentimiento y partes
En Roma los patricios no podían
casarse con libertos, en la República
Surafricana los blancos no se podían casar con negro, los miembros de una
religión han estado impedidos para casarse con los de otra, los parientes
cercanos tampoco se pueden casar entre sí y en Egipto el faraón se casaba con
su hermana. La voluntad de los contrayentes no siempre ha sido relevante para
el contrato pues cuando ha menester se crea la ficción de que los padres pueden
tomar esta decisión por los hijos, como era tradicional y aceptado en los
matrimonios dinásticos de las familias principales y lo es hoy en día en los
matrimonios arreglados de algunas sociedades musulmanas. La falta de
consentimiento se convierte en una humillación infame para una mujer violada
cuando el legislador la obliga a casarse con su violador.
Terminación de
la relación contractual
El divorcio y el repudio –posibles
donde el legislador no considera indisoluble el contrato matrimonial- son
privilegios del marido en algunos lugares, en otros la mujer tiene recurso a
ellos en algunas situaciones; de igual manera, en muchos periodos históricos el
hombre ha estado en libertad de contratar matrimonio con una o con varias
mujeres en tanto que la mujer raramente ha tenido la opción de mantener
contrato matrimonial con dos o más hombres al mismo tiempo. El legislador que
ha considerado indisoluble el contrato matrimonial ha dejado abierta la
posibilidad de su terminación enunciando causales minuciosas de nulidad, alegar
la cual es en la práctica un privilegio de las clases sociales más pudientes. El
adulterio masculino ha sido muy tolerado en tanto que el femenino se ha
castigado con divorcio o pena de muerte, y esta última puede ser impuesta “en
defensa del honor” por el marido ofendido. En algunos lugares la mujer puede
ser comprada con cabras y vacas que recibe su padre y en otras el padre puede
ofrecer dote para comprarle marido. La dote puede convertirse en patrimonio
permanente del que la recibe o puede ser reembolsable cuando se termine el
matrimonio.
Matrimonio y
patrimonio
Los bienes de los contrayentes
pueden estar separados por capitulaciones pre-nupciales o entran a formar parte
de un acervo común administrado por el marido. Estos mismos bienes pueden ser
objeto de libre disposición en el testamento o deben repartirse en proporciones
ciertas entre herederos forzosos (a las hijas hembras les puede corresponder
menos que a los varones) o son de forzosa asignación al primogénito varón y,
por supuesto, es posible que los hijos nacidos fuera de matrimonio no tengan
derecho a herencia. La mujer y los hijos menores pueden estar sujetos a la
autoridad del padre solo o de una persona designada por él o en su ausencia a
otro varón dominante en el círculo de parientes. Pero en otros lugares y momentos
la mujer es par del marido.
Matrimonio y
reproducción
En cuanto al propósito reproductivo
del matrimonio vale la pena mencionar que en casi todo momento de la historia
rige la presunción de que los padres se hacen responsables de la crianza de los
hijos, pero ha habido lugar y época en que la sociedad toma esta
responsabilidad en reemplazo de los padres. El ejemplo más comúnmente
mencionado es el de Esparta pero en similar categoría están los hogares que
algunos estados contemporáneos contratan para que críen hijos ajenos. Similarmente,
ha existido la presunción de que los descendientes deben cuidar y sostener a
sus progenitores enfermos o ancianos, pero ha habido excepciones como en el
caso de los indios de las planicies norteamericanas a quienes les estaba
permitido abandonarlos a la intemperie. En algunos lugares el deber de la mujer
casada es tener hijos varones sanos lo que autoriza a exponer o destruir a las hijas
y a los hijos defectuosos. En Roma el emperador Octavio ordenó que los
aristócratas se casaran y tuvieran hijos so pena de impuestos más altos
mientras que en China el presidente Mao ordenó que las parejas casadas solo
tuvieran un hijo so pena de multas y hostigamiento de parte de la policía; en épocas
más recientes se ha obligado a las parejas casadas a tener todos los hijos que
el destino les dé so pena de condena al infierno. Además en ciertos periodos de
la historia el marido ha tenido el privilegio de terminar el contrato
matrimonial si la mujer no le da hijos en general o hijos varones en
particular.
Descendencia no
biológica
En lo que hace a adopciones, es
decir, la situación en que alguien voluntariamente
asume la responsabilidad de criar hijos ajenos con sus propios medios, la
humanidad ha ensayado todo tipo de regulaciones: solo se puede adoptar a
alguien de igual clase social o raza, puede haber limitaciones con respecto a
la edad que separa a adoptado y adoptante, puede adoptar una pareja casada o lo
puede hacer alguien que viva solo o al adoptante se le puede exigir profesión
de heterosexualidad, el adoptante solo necesita demostrar capacidad económica
para asumir las responsabilidades pertinentes o debe además probar “solvencia
moral”, el estado se da a sí mismo la prerrogativa de escoger al niño que un
adoptante puede llevar a su hogar, el hijo adoptivo puede tener todos o parte
de los privilegios del hijo nacido dentro del matrimonio. Y aquí vale la pena
mencionar que el legislador apenas empieza a explorar sus poderes para regular
las relaciones entre parejas casadas y sus descendientes de probeta y de
vientre prestado y que ningún país tiene en este campo normas idénticas a las
de otro.
Luis Mejía – 4 de julio del 2013
Publicado en blogluismejia.blogspot.com
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