Thursday, July 4, 2013

FAMILIA Y MATRIMONIO, CONTRATO Y SACRAMENTO – Parte II



El Contrato Matrimonial También Es Cosa Variada

Matrimonio, en cambio, es un contrato entre dos personas que se comprometen a vivir juntas para tener relaciones sexuales, eventualmente reproducirse y darse ayuda mutua, aunque hay quienes se casan a sabiendas de que no van a tener relaciones sexuales ni se van a ayudar.

El matrimonio generalmente da lugar a la formación de una familia nuclear, o al menos eso se espera. De hecho, el matrimonio de personajes muy exitosos en la política, las artes y los negocios raramente tiene ese efecto como lo daba a entender una celebridad mediática estadounidense cuando decía que si bien no veía regular y frecuentemente a sus hijos el tiempo que les dedicaba, cuando se los dedicaba, era de alta calidad.

Contrato y legislación

El matrimonio como contrato está obviamente sujeto a lo que disponga el legislador y lo que este disponga varía según se trate de Hammurabi, Licurgo, Octavio Augusto, Justiniano, el Concilio de Trento, Napoleón, los revolucionarios bolcheviques rusos, las asambleas estatales de la federación estadounidense, el parlamento apartheid surafricano, los jeques del desierto sahariano, los redactores de la Sharia y la Halaja, los cuerpos legislativos de las republicas americanas o de los reinos europeos o los consejos tribales de los pueblos amerindios.

Todos los legisladores tienen ideas con respecto a cómo se formaliza y qué consecuencias tiene el contrato matrimonial.  El ritual y el lugar y momento de conducirlo, la identidad, edad y status social de los contratantes, la manera como estos expresan su consentimiento, la presencia y papel de un representante de las autoridades que solemnice el rito, la presencia de testigos y sus calidades personales configuran la manera de celebrar el contrato. Las consecuencias del contrato tienen que ver con causas de terminación del mismo, dotes y arras, 
dominio y administración de bienes adquiridos antes y después de la contratación, sucesiones y legados, fidelidad y adulterio, legitimidad de la descendencia, jerarquía de los herederos, potestad sobre los hijos, y, por último, los derechos y obligaciones de los contratantes, incluyendo las prestaciones sexuales, y cómo hacerlos efectivos.

Como las consecuencias económicas y el status social resultantes del matrimonio son tan importantes, especialmente para las clases adineradas, el legislador no se contenta con reglamentar la vida de quienes quieren contraer matrimonio formalmente sino que anticipando eventos extiende su autoridad a las uniones no formalizadas, lo que hace de dos maneras: o crea la ficción de que estas también deben considerarse como unidas por un contrato matrimonial o condena a la pareja a un limbo legal sin derechos y obligaciones mutuos o para sus descendientes.

Contrato matrimonial: consentimiento y partes

En Roma los patricios no podían casarse con libertos,  en la República Surafricana los blancos no se podían casar con negro, los miembros de una religión han estado impedidos para casarse con los de otra, los parientes cercanos tampoco se pueden casar entre sí y en Egipto el faraón se casaba con su hermana. La voluntad de los contrayentes no siempre ha sido relevante para el contrato pues cuando ha menester se crea la ficción de que los padres pueden tomar esta decisión por los hijos, como era tradicional y aceptado en los matrimonios dinásticos de las familias principales y lo es hoy en día en los matrimonios arreglados de algunas sociedades musulmanas. La falta de consentimiento se convierte en una humillación infame para una mujer violada cuando el legislador la obliga a casarse con su violador.

Terminación de la relación contractual

El divorcio y el repudio –posibles donde el legislador no considera indisoluble el contrato matrimonial- son privilegios del marido en algunos lugares, en otros la mujer tiene recurso a ellos en algunas situaciones; de igual manera, en muchos periodos históricos el hombre ha estado en libertad de contratar matrimonio con una o con varias mujeres en tanto que la mujer raramente ha tenido la opción de mantener contrato matrimonial con dos o más hombres al mismo tiempo. El legislador que ha considerado indisoluble el contrato matrimonial ha dejado abierta la posibilidad de su terminación enunciando causales minuciosas de nulidad, alegar la cual es en la práctica un privilegio de las clases sociales más pudientes. El adulterio masculino ha sido muy tolerado en tanto que el femenino se ha castigado con divorcio o pena de muerte, y esta última puede ser impuesta “en defensa del honor” por el marido ofendido. En algunos lugares la mujer puede ser comprada con cabras y vacas que recibe su padre y en otras el padre puede ofrecer dote para comprarle marido. La dote puede convertirse en patrimonio permanente del que la recibe o puede ser reembolsable cuando se termine el matrimonio.

Matrimonio y patrimonio

Los bienes de los contrayentes pueden estar separados por capitulaciones pre-nupciales o entran a formar parte de un acervo común administrado por el marido. Estos mismos bienes pueden ser objeto de libre disposición en el testamento o deben repartirse en proporciones ciertas entre herederos forzosos (a las hijas hembras les puede corresponder menos que a los varones) o son de forzosa asignación al primogénito varón y, por supuesto, es posible que los hijos nacidos fuera de matrimonio no tengan derecho a herencia. La mujer y los hijos menores pueden estar sujetos a la autoridad del padre solo o de una persona designada por él o en su ausencia a otro varón dominante en el círculo de parientes. Pero en otros lugares y momentos la mujer es par del marido.

Matrimonio y reproducción

En cuanto al propósito reproductivo del matrimonio vale la pena mencionar que en casi todo momento de la historia rige la presunción de que los padres se hacen responsables de la crianza de los hijos, pero ha habido lugar y época en que la sociedad toma esta responsabilidad en reemplazo de los padres. El ejemplo más comúnmente mencionado es el de Esparta pero en similar categoría están los hogares que algunos estados contemporáneos contratan para que críen hijos ajenos. Similarmente, ha existido la presunción de que los descendientes deben cuidar y sostener a sus progenitores enfermos o ancianos, pero ha habido excepciones como en el caso de los indios de las planicies norteamericanas a quienes les estaba permitido abandonarlos a la intemperie. En algunos lugares el deber de la mujer casada es tener hijos varones sanos lo que autoriza a exponer o destruir a las hijas y a los hijos defectuosos. En Roma el emperador Octavio ordenó que los aristócratas se casaran y tuvieran hijos so pena de impuestos más altos mientras que en China el presidente Mao ordenó que las parejas casadas solo tuvieran un hijo so pena de multas y hostigamiento de parte de la policía; en épocas más recientes se ha obligado a las parejas casadas a tener todos los hijos que el destino les dé so pena de condena al infierno. Además en ciertos periodos de la historia el marido ha tenido el privilegio de terminar el contrato matrimonial si la mujer no le da hijos en general o hijos varones en particular.  

Descendencia no biológica

En lo que hace a adopciones, es decir,  la situación en que alguien voluntariamente asume la responsabilidad de criar hijos ajenos con sus propios medios, la humanidad ha ensayado todo tipo de regulaciones: solo se puede adoptar a alguien de igual clase social o raza, puede haber limitaciones con respecto a la edad que separa a adoptado y adoptante, puede adoptar una pareja casada o lo puede hacer alguien que viva solo o al adoptante se le puede exigir profesión de heterosexualidad, el adoptante solo necesita demostrar capacidad económica para asumir las responsabilidades pertinentes o debe además probar “solvencia moral”, el estado se da a sí mismo la prerrogativa de escoger al niño que un adoptante puede llevar a su hogar, el hijo adoptivo puede tener todos o parte de los privilegios del hijo nacido dentro del matrimonio. Y aquí vale la pena mencionar que el legislador apenas empieza a explorar sus poderes para regular las relaciones entre parejas casadas y sus descendientes de probeta y de vientre prestado y que ningún país tiene en este campo normas idénticas a las de otro.



Luis Mejía –  4 de julio del 2013

Publicado en blogluismejia.blogspot.com
 



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